martes, 14 de abril de 2015

Uso de la via Publica



De acuerdo al Reglamento General de Construccion del Distrito Federal; en el Capitulo I "Generalidades"

El articulo 6° establece que:

Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición del Departamento,se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia,así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es característica propia de la vía pública el servir para la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.

En base al capitulo II, articulo 10 al 18 el uso de la via publica estara en funcion en:

Artículo 10.- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas privadas cuyas
actividades de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de estructuras tengan algún efecto en la vía pública, deberán presentar al Departamento al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su aprobación.

Artículo 11.- Se requiere de autorización del Departamento para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos,construcciones provisionales, o mobiliario urbano.
III.Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas.
IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.

Artículo 12.- No se autorizará el uso de las vías públicas en los siguientes casos:
I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción;
II. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas;
III. Para conducir líquidos por su superficie;
IV. Para depósito de basura y otros desechos;
V. Para instalar comercios semifijos en vías primarias y de acceso controlado, y
VI. Para aquellos otros fines que el Departamento considere contrarios al interés público.


No hay comentarios:

Publicar un comentario