martes, 28 de abril de 2015

EL FUNDAMENTO LEGAL:

El termino fundamento legal esta compuesto de dos palabras que separadas podrían utilizarse para diversos casos, para este en particular donde están juntas el termino podría resultar como:

"El principio y cimiento legal sobre la que se apoya una cosa." Por otro lado podemos decir que "Es la Ley quien fundamenta los actos o hechos jurídicos." 

Sabiendo esto el fundamento legal de un Reglamento de Construcción es la Ley de Ingresos de determinado lugar, luego entonces encontramos a las Normas que asi mismo se encuentran fundamentadas por los Manuales.Todo esto nos ayuda a entender su importancia y relación que tienen entre si. 

ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO

 En este articulo, se describen los conceptos del alineamiento y uso de suelo según el 
Reglamento de Construcción y su importancia en las obras como requisito.

El Dictamen técnico de Alineamiento, uso de suelo y número oficial es un documento que es requisito previo para solicitar la Licencia de construcción, en este documento la autoridad define el tipo de zona donde se ubica el predio a construir, el uso de suelo y destinos permitidos y no permitidos para el predio y las restricciones  de construcción que hay que respetar, todo lo anterior basado los planes de desarrollo urbano vigentes.

-Alineamiento
El reglamento de construcción define el alineamiento como la línea (imaginaria) que separa a un predio de la vía pública, ya sea que la vía pública o calle este establecida o este en proyecto, como una vialidad futura. Toda obra que tenga frente a la vía pública deberá ajustarse al alineamiento y los niveles oficiales, es decir alturas de construcción establecidos en los planes urbanos vigentes. 


-Uso de Suelo
El uso de suelo se entiende como los fines particulares a los que pueden destinarse los predios o inmuebles, estos usos particulares estarán siempre definidos en los planes urbanos del municipio.
los usos listados son:
a)      Habitacional
b)      Servicios y equipamiento.
c)       Industria.
d)      Espacios abiertos.
e)      Infraestructura.
f)       Agrícola, pecuario y forestal
g)      Acuífera.

-Numero Oficial 

Es la notación que el municipio a través de la Dirección de Planeación asigna a cada predio, con el fin de poder identificarlo y distinguirlo de los demás.


martes, 14 de abril de 2015

Uso de la via Publica



De acuerdo al Reglamento General de Construccion del Distrito Federal; en el Capitulo I "Generalidades"

El articulo 6° establece que:

Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición del Departamento,se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia,así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es característica propia de la vía pública el servir para la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.

En base al capitulo II, articulo 10 al 18 el uso de la via publica estara en funcion en:

Artículo 10.- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas privadas cuyas
actividades de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de estructuras tengan algún efecto en la vía pública, deberán presentar al Departamento al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su aprobación.

Artículo 11.- Se requiere de autorización del Departamento para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos,construcciones provisionales, o mobiliario urbano.
III.Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas.
IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.

Artículo 12.- No se autorizará el uso de las vías públicas en los siguientes casos:
I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción;
II. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas;
III. Para conducir líquidos por su superficie;
IV. Para depósito de basura y otros desechos;
V. Para instalar comercios semifijos en vías primarias y de acceso controlado, y
VI. Para aquellos otros fines que el Departamento considere contrarios al interés público.


Deslindes



El termino se define como el derecho que corresponde al propietario de una finca a cercarla, colocar mojones o hitos para deslindarla de las fincas colindantes. Cuando existe discordancia entre los propietarios de dos, o más, predios colindantes, acerca del lugar en que debe establecer la linea divisoria entre las mismas, surge la necesidad de deslindar esa línea divisoria. Este deslinde se puede llevar a cabo mediante acuerdo de todas las partes interesadas.

Con fundamento en :

  • Ley de Catastro para el Estado de Chiapas, Artículos 17, 61 y 65
  • Reglamento de la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas, Artículos 44 y 45
  • Ley Estatal de Derechos del Estado de Chiapas, Artículo 17, fraciónXI.
 Cada ciudadano debe presentar la siguiente documentacion y tramites correspondientes si desea obtener el derecho de Deslinde para su propiedad.

  • Escritura Pública, Título de Propiedad expedido por institución autorizada, Escritura Privada o Resolución Presidencial, en caso de los Ejidos.
  • Boleta Predial vigente
  • Identificación Oficial del Propietario
  • Plano Topográfico
  • Solicitud del servicio
El pago se realiza en En las diferentes Delegaciones de Hacienda del Estado y en las cajas de Centro de Recaudación Local .

El costo dependera de las dimensiones (m2) que el predio contenga.

Hasta 1 hectárea. $ 1,913.10
Mayor de 1 hasta 5 hectáreas. $ 2,550.80
Mayor de 5 hasta 10 hectáreas. $ 3,826.20
Mayor de 10 hasta 20 hectáreas. $ 4,782.75
Mayor de 20 hasta 40 hectáreas. $ 9,565.50
Mayor de 40, se cobrará por hectárea o fracción adicional. $ 306.90

Para el municipio de Tuxtla Chico, Chiapas; los precios estaran en funcion de los m2
Deslinde o levantamiento topográfico de predios urbanos y semiurbanos
hasta de 300 m2 de cuota base $280.00
Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos hasta de una
hectárea. $140.00
Por cada hectárea adicional $55.00 


Costo de deslinde para el municipio de Tapachula, Chiapas.
Deslinde o levantamiento topográfico en predios urbanos y semiurbanos:

Por los primeros 300 metros cuadrados 5.00 S.M.G.Z (Salario Minimo)

Por cada metro adicional 0.065 S.M.G.Z

Deslinde o levantamiento topográfico en predios rustico:
Hasta de una hectárea. 11.00 S.M.G.Z.
Por hectárea adicional 5.00 S.M.G.Z.


*Fuente: Ley de Ingresos Municipal de Tapachula y Tuxtla Chico Chiapas del año 2012.